Acceso a la información

Derecho al acceso a la información pública, archivos y registros

 

Las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros según lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y del resto del Ordenamiento jurídico, según el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo enunciado anteriormente el procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud que podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante
  • La información que solicita
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica  a efectos de comunicaciones
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuanta cuando se dicte la resolución.

El derecho de acceso podrá ser limitado si se quiere acceder a información protegida por la normativa vigente.

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado otro medio.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones de acuerdo con lo previsto en las Ordenanzas fiscales.